El sector de la obra civil solicita al Gobierno la modificación y adaptación urgente de la revisión de precios excepcional 

El sector de la obra civil solicita al Gobierno la modificación y adaptación urgente de la revisión de precios excepcional  

La desigual y limitada eficacia de la revisión de precios excepcional en contratos de obras formalizados antes de 2021 compromete su ejecución. Entre estos contratos
se encuentran varios del PRTR, destacando 4 corredores de Adif AV, además de importantes actuaciones de la Dirección General de Carreteras del MITMS
y de otros órganos de contratación

Madrid, 16 de diciembre de 2024

Las excepcionales circunstancias sociales y económicas causadas por la pandemia motivaron la aprobación por el Gobierno de importantes medidas económicas, destacando la revisión de precios excepcional de los RRDD-ley 3/2022, 6/2022, 14/2022, y la Orden HFP/1070/2022, para garantizar el interés público en la ejecución de los contratos públicos de obras y compensar a las empresas contratistas de obras por la alteración de la economía de los contratos causada por el incremento extraordinario de sus costes, imprevisible en la fecha de la licitación. Estas medidas han contribuido positivamente a la continuidad de la obra civil nacional, pero tienen una eficacia limitada y muy desigual en el equilibrio de los contratos de obras dependiendo de su fecha de adjudicación y de formalización, poniendo en grave riesgo la ejecución de aquellos formalizados antes de 2021.

El procedimiento de revisión de precios excepcional, al excluir la energía y el coste de la mano de obra como conceptos revisables – el último índice de la energía publicado en diciembre de 2023 registra un +49,8 % de incremento con respecto a diciembre de 2020 – y limitar la cuantía de la revisión excepcional al 20% del precio de adjudicación del contrato, no compensa los incrementos reales soportados por los contratistas en los contratos adjudicados con anterioridad a 2021, afectando a obras públicas que, en muchos casos, forman parte de itinerarios y corredores estratégicos financiados con subvenciones europeas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las empresas contratistas están soportando un incremento real de sus costes que se encuentra entre el 27% y el 55% del precio de adjudicación, con una compensación máxima limitada al 20%, lo que conlleva un evidente perjuicio financiero para el contratista, que excede del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato público.

Se han identificado casi cuarenta contratos en esta situación, destacando los corredores de Adif AV de Murcia-Almería, León-Asturias, Madrid-Extremadura y Vitoria-San Sebastián, junto con importantes contratos de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MTMS) y de otros órganos de contratación de las administraciones estatal, autonómica y local, cuya ejecución, de mantenerse estas condiciones, sería financieramente inviable.

El límite máximo de revisión excepcional del 20% del precio de adjudicación (y no del precio del contrato, esto es, excluyendo para determinar ese límite el importe de los expedientes adicionales que puedan afectar al contrato) supone un riesgo de demora o paralización en la ejecución de estos contratos, al incurrir en costes muy superiores a los iniciales, con el consiguiente perjuicio para el interés público, tanto mayor si se considera que muchos de ellos afectan y comprometen la continuidad y terminación en plazo, en 2026, de importantes corredores ferroviarios y viarios con subvenciones europeas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Deben adoptarse, por ello, en la misma senda positiva y eficiente de las medidas decididas con anterioridad, reformas de la revisión excepcional de precios para la solución de esta problemática y el cumplimiento del doble objetivo de garantizar la ejecución y terminación de los contratos y la compensación de los contratistas, en salvaguarda del interés público.

En concreto, es preciso referenciar el límite de la cuantía máxima de la revisión de precios excepcional al precio del contrato o al presupuesto base de licitación (en sustitución de la relación de la norma al precio de adjudicación), incrementar el límite máximo de la revisión de precios excepcional del 20% al 30% de esa referencia y considerar que el contrato está en ejecución a efectos de la aplicación de la revisión de precios mientras persistan derechos y obligaciones de las partes, que sólo finalizan con la conclusión del plazo de garantía.

Estas medidas, de sencilla implementación en la normativa de la revisión de precios excepcional, resolverían la cuestión garantizando la terminación y buen fin de los contratos de obras públicas que, en limitado número y con un impacto económico contrastado muy reducido y acotado, se encuentran afectados en su ejecución, preservando asimismo el cumplimiento de los plazos de ejecución del PRTR.

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